REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL

CLUB DEPORTIVO LEONÉS DE AEROMODELISMO 

II Edición

 

  

 

 

ÍNDICE

 

 

CAPÍTULO I

CONDICIONES DE INGRESO Y REINGRESO DE SOCIOS                                           2

 

CAPÍTULO II    

CUOTAS                                                                                                                    4

 

CAPÍTULO III

LICENCIA FEDERATIVA                                                                                                          4

 

CAPÍTULO IV

UTILIZACIÓN DEL CAMPO DE VUELO Y NORMAS DE SEGURIDAD                            4

 

CAPÍTULO V

RESPONSABLE DEL CAMPO Y USO DE LAS INSTALACIONES                                      6

 

CAPÍTULO VI

CONTROL DE FRECUENCIAS                                                                                     7

 

CAPÍTULO VII

COMISIÓN DEPORTIVA                                                                                            8

 

CAPÍTULO VIII

UTILIZACIÓN DEL TALLER Y NORMAS DE SEGURIDAD                                                            9

 

CAPÍTULO IX

EXHIBICIONES                                                                                    11

 

CAPÍTULO X

SANCIONES                                                                                                            11

 

 

 

 

 

         El Club Deportivo Leonés de Aeromodelismo, está legalmente constituido sobre la base de los estatutos elaborados por la asamblea general de socios fundadores y que fueron aprobados ante notario el 12 de enero de 1983. El 12 de noviembre de 1984, se registró oficialmente en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Castilla y León, quedando inscrito con el número 01193.

         De acuerdo con el Artículo 23, puntos b), c), e) y f) y el Artículo 31 de los Estatutos, la Junta Directiva emite el presente Reglamento de Régimen Interior a fin de fijar las condiciones a que están sometidos los socios del Club para el uso de las instalaciones, funcionamiento, etc.

 

Artículo 0.- El Club Deportivo Leonés de Aeromodelismo utilizará dicho nombre para las relaciones que sean necesarias con la Junta de Castilla y León y organismos oficiales, manteniendo de cara al público, así como para presentaciones a organismos privados el antiguo nombre de Club Leonés de Aeromodelismo.

Artículo 1.-      Todo socio del Club está obligado a cumplir y hacer cumplir el presente reglamento.

 

Artículo 2.-      Para tener la consideración de socio, con todo lo que ello conlleva, hay que estar en posesión del carné del Club, que será la licencia federativa, y estar al corriente del pago de las cuotas.

 

 

CAPÍTULO I

CONDICIONES DE INGRESO Y REINGRESO DE SOCIOS 

 

Artículo 3.-      Puede solicitar la inscripción como socio cualquier persona decidida a practicar y/o fomentar responsablemente el aeromodelismo y que esté dispuesta a cumplir los Estatutos y Reglamento por los que se rige el Club y ser aceptado por la Junta directiva.

         3.1.- Los socios de número, (ó mayores de 18 años), deberán abonar las cuotas de ingreso y la anualidad asignada para ellos.

        3.2.- Los socios entre 14 y 18 años, deberán abonar las cuotas de ingreso y la anualidad asignada para ellos; la solicitud se firmará en conjunto con el Tutor.

        3.3.- Los socios menores de 14 años, deberán abonar solamente la anualidad asignada para ellos; la solicitud se firmará en conjunto con el Tutor.

        3.4.-Las inscripciones y cuotas serán fijadas en su momento por la Junta Directiva y ratificadas por la Asamblea General de Socios.

        3.5.- Para los socios eventuales la cuota anual será la que en cada momento esté establecida para los socios de número, (la eventualidad estará establecida en un año, tras el cual pasara a ser socio de número abonando la cuota de inscripción correspondiente).

        3.6.- Para los transeúntes, se entiende por transeúnte aeromodelistas con Licencia Federativa que por distintas razones pasarán un tiempo en nuestra provincia; la cuota será la de un socio de número entre 12 por los meses completos solicitados.

        3.7.- Los nuevos socios abonarán la Licencia Federativa. Para el resto de complementos el pago será semestral, si ingresan a partir de junio. Independientemente de la fecha de ingreso, la cuota finaliza en diciembre, no pudiéndose practicar el aeromodelismo hasta que no estén en posesión de su Licencia Federativa.

        3.8.- Los aspirantes a socio deberán solicitarlo por escrito.

 

Artículo 4.-      Las cantidades de las cuotas anuales y de ingreso, serán revisadas por la Junta Directiva siempre que las circunstancias del Club lo aconsejen.

 

Artículo 5.- De acuerdo con lo previsto en el Artículo 10 de los Estatutos, la Junta Directiva suspenderá la admisión de nuevos socios cuando por razones de aforo lo considere oportuno.

 

Artículo 6.- Aquellos socios que se hubieran dado de baja estando al corriente en los pagos de sus cuotas y como consecuencia de traslado, enfermedad u otros motivos justificados, solicitarán EXCEDENCIA, (máximo dos años), por carta dirigida a la Junta Directiva y podrán volver a pertenecer al Club sin más que solicitarlo por escrito, pagando la correspondiente cuota si el cupo de socios no está completo.

        6.1.- Los socios que se hayan dado de baja dejando pagos pendientes, podrán reintegrarse en el Club cumpliendo las siguientes condiciones.

a) Que exista plaza de número en el Club.

b) Deberá abonar los pagos pendientes.

c) Deberá abonar también la correspondiente cuota de ingreso al igual que si de un nuevo socio se tratase, con nuevo número de socio.

d) Los socios que hayan pedido el reingreso, no podrán usar las instalaciones hasta que no estén en posesión de su Licencia Federativa.

        6.2.-En cualquiera de estos supuestos la Junta Directiva hará una evaluación sobre la estancia durante el último periodo de permanencia en el club, calificando su comportamiento, de cuyo resultado se decidirá su reingreso o desestimación.

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO II

CUOTAS

 

Artículo 7.- La cuota del club se hará efectiva por los socios durante los 15 primeros días del mes de diciembre, para permitir al Secretario el tiempo necesario para solicitar las Licencias Federativas, que como sabéis van del 2 de enero al 31 de diciembre.

 

Artículo 8.- Los Socios que no hayan satisfecho la cuota el día 31 de diciembre del año en curso, dejarán de pertenecer al Club, causando baja sin más comunicación, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos en el Artículo 9º, apartado (b): “La condición de socio se pierde, por falta de pago de las cuotas sociales establecidas”.

 

 

CAPÍTULO III

LICENCIA FEDERATIVA

 

Artículo 9.- La Licencia Federativa de aeromodelismo (FENDA) es obligatoria para poder practicar el aeromodelismo en nuestras instalaciones.

        9.1.- El carné del Club, será la FENDA, ésta será validada como tal ya que refleja el club al que se pertenece.

         9.2.- Ésta será solicitada por la Junta Directiva antes de fin de año, para todos los socios que hayan satisfecho la cuota con suficiente anterioridad (*).

Para el resto se hará otra petición a mediados de enero. No pudiendo practicar el aeromodelismo estos socios durante dicho mes.

        (*) Estos días previos son necesarios por el trabajo administrativo que conlleva.

        9.3.- Son excepciones al apartado 9.2, los nuevos socios, fin de excedencias, eventuales, etc.

 

 

CAPÍTULO IV

UTILIZACIÓN DEL CAMPO DE VUELO Y NORMAS DE SEGURIDAD

 

Artículo 10.- Aparte de los socios, podrán practicar el aeromodelismo en nuestras instalaciones, los deportistas de otras provincias, comunidades o países acogidos a nuestro convenio, que vayan a asistir a competiciones y aquellos que hayan solicitado permiso a la Junta Directiva.

 

Artículo 11.- Podrán utilizar la pista, los invitados de los socios, siempre que tengan Licencia Federativa y estén acompañados por el socio. En caso de uso prolongado de las instalaciones, la Junta Directiva tomará las medidas oportunas.

 

Artículo 12.- Durante las sesiones de vuelo, concursos, etc., se respetarán estrictamente las normas generales de seguridad para la práctica del aeromodelismo y las normas de seguridad específicas para el vuelo radio controlado, dadas por la Comisión Técnica Nacional de Aeromodelismo, perteneciente a la Federación Aeronáutica Española y la Federación Aeronáutica de Castilla y León.

 

Artículo 13.-- Está prohibido el paso a la zona de boxes a toda persona ajena a la maniobra de arranque y puesta a punto de motores y modelos. En esta zona sólo se permite la estancia del PILOTO y UN AYUDANTE por cada modelo estacionado en el lugar mencionado de boxes.

         13.1.- Por motivos de seguridad de vuelo y excesivo ruido, y para no distraer ni interrumpir la actuación de los socios que estén volando, está prohibido el rodaje de motores en la zona de boxes, área de vuelo y control de frecuencias, ésta labor se realizará en la zona especificada para tal fin; así mismo se recomienda a todo socio que si por cualquier circunstancia tiene problemas en su motor y éstas persisten, realice los ajustes necesarios en la zona de rodajes de motor. No se permitirá volar sin silenciador.

         En cualquiera de los apartados tanto de rodaje de motor o ajustes de los mismos que se realicen en la zona especificada para ello, se seguirá el mismo criterio que para el vuelo, es decir todo lo referente al artículo 22.

         13.2.- Por motivos de seguridad, espacio y limpieza, se aconseja la colocación en boxes de los aviones lo más próximos a los coches, las hélices de los mismos quedarán orientadas hacia los vehículos estacionados, con esta medida se logrará seguridad, evitando accidentes y que con el motor en marcha se manche a otros socios y aviones.

         13.3.- Si las características del avión lo requieren, podrá permitirse la asistencia de dos ayudantes.

 

Artículo 14.- En las pasadas de aproximación a baja altura, el piloto del modelo o ayudante antes de efectuar la pasada, se asegurará de que no hay personas en la trayectoria de su modelo a las que pudiera alcanzar.

        145.1.-Queda terminantemente prohibido y bajo ningún concepto se harán pasadas a baja altura por encima de espectadores y automóviles, no pudiendo sobrepasar el modelo, al piloto desde el punto señalado para el vuelo.

        14.2.- Es de obligado cumplimiento que durante el tiempo de vuelo, los pilotos estén situados en los puntos señalados a tal fin de manera que las pistas estén disponibles para cualquier emergencia en todo momento.

        14.3.-Por motivos de seguridad queda terminantemente prohibido para todos los socios hacer torques en las zonas de la pista, así comos los estacionarios con helicópteros fuera de la zona habilitada para tal fin, esta norma puede variar si no hay más pilotos en ese momento.

 

Artículo 15.- Cuando se advierta a un socio de una maniobra peligrosa, este será amonestado por el JEFE DE PISTAsin más, y en una próxima maniobra será sancionado sin volar. Si esta conducta persiste y es reiterante en las maniobras peligrosas habiendo sido advertido, se comunicará a la Junta Directiva para que tome las medidas sancionadoras oportunas.

 

Artículo 16.- El máximo número de modelos permitido que pueden volar al mismo tiempo es de 3 y para ello se establece lo siguiente.

         16.1.- En caso de que hubiera 3 aviones en vuelo no se permite a otro que despegue hasta que uno de ellos aterrice.

         16.2.- Se establecerá un turno de salida controlada por el JEFE DE PISTA.

         16.3.- Se deja a criterio del Jefe de Pista, ampliar a 5 o reducirlo a 1 dependiendo del pito de avión.

 

Artículo 17.- Los modelos, al arrancar y una vez con el motor en marcha, deberán estar sujetos por la mano del mismo piloto o de un ayudante mientras permanezcan en la zona de boxes, solo se podrán soltar cuando se hallen fuera de esta zona. El incumplimiento de esta norma aún cuando está sancionado sólo con una falta leve, podría tener en caso de accidente, consecuencias muy graves. En caso de accidente, este se resolverá como en el artículo 22.

 

Artículo 18.- Todo aeromodelo que sea considerado peligroso por su mala construcción, defectuosa instalación de radio, etc. NO SERÁ AUTORIZADO A VOLAR, por el Jefe de Pista.

 

 

CAPÍTULO V

RESPONSABLE DEL CAMPO Y USO DE LAS INSTALACIONES

 

Artículo 19.- Existirá en todo momento un Jefe de Pista, el cual llamará la atención a los socios y visitantes que infringiesen el reglamento, mantendrá la disciplina de vuelo y se encargará de cualquier otra circunstancia que haga necesaria su intervención; todo socio se verá obligado a seguir las directrices que mande el Jefe de Pistadentro de las normativas reglamentarias.

         19.1.- Para que este artículo sea efectivo se reglamenta que el Jefe de Pista será el socio de más antigüedad de entre los primeros socios de número, que lleguen al campo de vuelo diariamente, pudiendo delegar en el siguiente o en algún miembro de la Junta Directiva si tiene que ausentarse.

 

Artículo 20.- Para mantener el decoro y limpieza de las instalaciones y el campo de vuelo, los socios no dejarán por el suelo trapos sucios, papeles, botes de bebidas y otros restos. Se procurará que los visitantes hagan lo mismo.

         20.1.- Los restos de los aviones accidentados se recogerán y se depositarán en un contenedor de basura fuera de las instalaciones.

         20.2.- Salvo en competiciones y eventos, en los que se instalarán papeleras destinadas a recoger la basura generada por los asistentes, cada socio se encargará de recoger la basura que genere y depositarla en un contenedor fuera del campo.

         20.3.- No se permite quemar basuras en el campo.

 

Artículo 21.- Los socios pondrán sus automóviles en el aparcamiento de boxes. Los socios que lleven avión colocarán su coche en primera fila y los que vayan sin avión aparcarán antes de boxes, de manera que quede sitio libre para la entrada de futuros socios que lleguen a volar.

 

 

CAPÍTULO VI

CONTROL DE FRECUENCIAS

Artículo 22.- Todos los socios al llegar al campo de vuelo para volar su modelo pondrán en el tablero de frecuencias un porta etiquetas /identificador de frecuencias, con la frecuencia que utilice, al tiempo que comprobará si hubiese otro socio con la misma frecuencia. Si es el caso, se pondrán de acuerdo en el orden de vuelos; si tiene otra la cambiará y realizará de nuevo la verificación.

         13.1.- Si por no cumplir esta norma se produce un accidente y se demuestra que ha sido causado por la interferencia de otra emisora conectada irresponsablemente, se hará cargo del mismo el socio que haya cometido la imprudencia, quedando éste obligado a responder de los daños producidos.

         13.2.- En el caso de que los implicados no se pusieran de acuerdo en este tema, la Junta Directiva creará una comisión mediadora que resolverá el conflicto, dictando en que manera se debe reponer o pagar la rotura originada. El dictamen de la comisión será definitivo e irrevocable. La no aceptación de dicho dictamen por parte del causante originará una falta grave.

         13.3.- En el caso que el causante, el afectado o ambos sean miembros de la Junta Directiva, quedarán automáticamente excluidos de la comisión mediadora.

 

Artículo 23.- Las frecuencias autorizadas en España son:

35.030, 35.040, 35.050, 35.060, 35.070, 35.080, 35.090, 35.100, 35.110, 35.120, 35.130, 35.140, 35.150, 35.160,35.170, 35.180, 35.190, 35.200 dentro de la banda de 35 MHz. y 40.665, 40.675, 40.685, 40.695 dentro de la banda de 40 MHz.

 

Artículo 24.- El club no pondrá impedimentos si se quiere volar dentro de otras bandas no autorizadas en España, no obstante, la responsabilidad a efectos legales será siempre del propietario de la radio y en ningún caso del Club.

 

CAPÍTULO VII

COMISIÓN DEPORTIVA

 

Artículo 25- Según establecen los actuales Estatutos del Club Deportivo Leonés de Aeromodelismo, en su Artículo 23 apartados b) y c), se crea la comisión deportiva con el siguiente funcionamiento, cometidos y obligaciones:

        a) Responsable de la misma.

        b) Secretario y tesorero que en este caso será el mismo que ocupe este cargo en el Club.

        c) Vocales y personal que la citada comisión estime oportuno; si el Presidente del Club no fuese el responsable de la comisión, éste sería miembro obligatorio en la misma.

        d) Realizará cuantas reuniones crea conveniente sin necesidad de convocatoria.

        e) El Secretario se encargará de informar a la Junta Directiva de todos los acuerdos que se tomen en la comisión, para su informe a la Asamblea de socios.

        f) Se encargará de mantener las pistas en estado de vuelo, mantenimiento de las instalaciones y trasmitir a la Junta Directiva a través del Presidente del Club de las necesidades para tal fin.

        g) Organizar y seleccionar las competiciones que crea más beneficiosas para el Club.

        h) Se encargará de la solicitud y justificaciones de subvenciones y/o ayudas que pudiese recabar.

        i) Se encargará de que el cómputo de actividades deportivas oficiales en la temporada que realice no sean gravosas para el Club.

        j) Se establece que el responsable de la comisión y el secretario dispongan de una cuenta bancaria a nombre del Club, con firma mancomunada destinada al funcionamiento de la comisión y actividades deportivas, independiente de la cuenta general del Club.

k) Al final de la temporada deportiva y una vez justificadas y recibidas las subvenciones y ayudas, presentará los resultados obtenidos a la Junta Directiva y Asamblea de socios entregando copia de contabilidad al Club para su archivo. (Los resultados económicos positivos que se produzcan pasarán a la contabilidad general del Club).

 

 

 

 

CAPÍTULO VIII

UTILIZACIÓN DEL TALLER Y NORMAS DE SEGURIDAD

 

Artículo 26.-En todo momento los socios procurarán comportarse adecuadamente, procurando no dar gritos ni discutir, manteniendo siempre el correspondiente decoro, orden y limpieza.

 

Artículo 27.- El socio que termine su trabajo, deberá guardar su tabla de trabajo para dejar sitio a otro socio que quiera trabajar, y antes de marcharse, tiene que dejar su sitio limpio de serrín, virutas, pegamento, etc, tanto del suelo como de la mesa de trabajo.

 

Artículo 28.- Todos los socios, al terminar su trabajo, deberán dejar recogidas todas las herramientas, dejando en su sitio las que sean del Club y guardando las que sean de su propiedad.

 

Artículo 29.- Cuando se tenga que utilizar la cabina de pintura, el socio deberá poner el cuidado necesario para no ensuciar el local.

 

Artículo 30.- Ningún socio podrá tener dentro del taller de trabajo más de dos aviones, uno sobre el que se está trabajando, y el otro tiene que estar visiblemente deteriorado.

 

Artículo 31.- Queda terminantemente prohibido probar motores de combustión dentro del recinto del taller.

 

Artículo 32.- Ningún socio podrá tener en el taller ninguna clase de muebles, como armarios, mesas, etc. para uso propio.

 

Artículo 33.- SOBRE EL USO DE LAS INSTALACIONES DE LA ESCUELA –TALLER DEL CLUB DEPORTIVO LEONÉS DE AEROMODELISMO.

Las instalaciones en el C.H.F. cedidas por el ayuntamiento de León al club Deportivo Leonés de Aeromodelismo, lo fueron en calidad de escuela-taller de aeromodelismo. Por tanto sus posibles utilizaciones son dos:

Como escuela abierta a la posibilidad de que el club, patrocinado por el ayuntamiento de León pueda, si se cree conveniente por parte de ambos, impartir cursos de aeromodelismo.

Como taller para uso de los socios del club.

33.1.- Primer caso. Escuela de aeromodelismo.

En el caso de existir la posibilidad de un curso oficial, durante ese periodo será la escuela de aeromodelismo la que tenga preferencia, y los socios no podrán hacer uso del taller durante las horas del curso, dejando el local absolutamente limpio.

33.2.- Segundo caso. Taller de socios.

33.2.1.- Herramientas de uso común para los socios.

Estas herramientas deberán estar en el lugar destinado para ellas siempre que no se estén usando y será responsabilidad de los que las usan su perfecta localización siendo causa de amonestación su no cumplimiento y falta grave la utilización de la dotación de herramientas del club fuera de los locales de este sin autorización.

Se hará inventario de herramientas e instalaciones una vez al año para reposición de toda herramienta deteriorada. Para lo cual se nombrará una comisión encargada de ello, así como de denunciar la desaparición o deterioro y proceder a su reposición.

El club impartirá los cursos necesarios para el aprendizaje del manejo de herramientas específicas o equipos como por ejemplo el cortador de foam, el simulador de vuelo, etc.

El deterioro o avería por uso negligente de las herramientas y equipos del club se considerara falta grave y será sancionado.

Las herramientas particulares deberán quedar guardadas en las taquillas. No haciéndose responsable el club del deterioro o posible desaparición de las mismas.

33.2.2.- Armarios y estanterías de uso común.

Existe una estantería de barras para colocar los aviones. Todos los socios deberán poner el ella los aviones y las alas en las que estén trabajando.

33.2.3.- Uso de las taquillas.

El club proporcionará taquillas, en la medida de lo posible, a todos los socios que lo soliciten. Si hubiese muchas solicitudes se podría establecer una rotación de las taquillas existentes.

33.2.4.- Mesa, banco y tablas de trabajo.

Se dispone de mesas y banco para trabajar. Existen unas tablas de trabajo que el socio debe utilizar, para que poniéndola sobre la mesa trabaje sobre ella y al retirarse la guarde.

Sobre esta tabla se realizarán los trabajos de corte o pintado, evitando hacerlo sobre la mesa, a fin de mantener estas en las mejores condiciones posibles.

Haciéndolo de esta forma la superficie de las mesas debe quedar siempre libre y limpia cuando que se deje de trabajar; los restos del trabajo se guardarán sobre la tabla y ésta en la parte inferior de las mesas. Se limpiará la mesa antes de retirarse.

33.2.5.- Sala de pintura.

Se habilita una sala de pintura cerrada como único lugar en el que se podrá utilizar pistola, aerógrafo o similares y destinada a pintar aviones, por lo que salvo en casos excepcionales de pequeños retoques a pincel, la tarea de pintura no se podrá realizar fuera de este espacio.

33.2.6.- Gestión de residuos.

Se ha ubicado dentro de la escuela taller un cubo de basura de gran tamaño en el que se depositarán los restos de material de construcción, pero nunca residuos orgánicos que puedan corromperse ya que la basura no se retirara diario. Los restos orgánicos serán retirados por el socio que los genere.

 


CAPÍTULO IX

EXHIBICIONES

 

Artículo 34.-Si en las exhibiciones ó concursos por cuenta del Club, en el propio campo o en otros lugares, se rompiese el aeromodelo de algún socio en el transcurso de la misma, el Club no se hará cargo de los desperfectos del modelo en ningún caso.

34.1.- Ni el Club ni los miembros de la Junta Directiva se harán responsables de los accidentes o desperfectos, que alguno de sus socios pudiese ocasionar por volar fuera de las instalaciones.

34.2.- La Junta Directiva, contratará un seguro de responsabilidad civil, siempre.

34.3.- El Club está obligado a realizar control de frecuencias, (Art. 22).

 

 

CAPÍTULO X

SANCIONES

 


Artículo 35.-Aquel socio que contravenga las normas establecidas en los Estatutos del Club y el presente Reglamento de Régimen Interior, podrá ser amonestado ó sancionado, y si fuera reincidente expulsado del Club previa audiencia del mismo por la Junta Directiva.

Será siempre la comisión sancionadora de la Junta Directiva quien decidirá y aplicará las sanciones pertinentes al incumplimiento de la normativa. En el caso que sea un miembro de la Junta Directiva quien haya cometido la falta, quedará excluido automáticamente de la comisión sancionadora y de la Junta Directiva.

El incumplimiento de las normas puede originar la expulsión y por tanto la perdida de la condición de socio del Club.

La comisión sancionadora o comisión de disciplina y mediación estará formada por la junta directiva y tres socios que serán: el de más edad, el más joven con derecho a voto y el socio con más antigüedad, no siendo el número de miembros de la misma inferior a siete. En el caso de que alguno de los socios que cumplan estos requisitos ya esté en la comisión, (Por pertenecer a la Junta Directiva) Habrá que recurrir a los siguientes que cumplan los requisitos pedidos.

 

35.1.- REGLAMENTO DISCIPLINARIO.

 

El Club Considera tres tipos de faltas:

 

Leves.  

Graves.  

Muy graves.

 

Tres faltas leves originan una falta grave.

Dos faltas graves originan una muy grave.

 

Son faltas leves las siguientes:

Sobrevolar repetidamente las zonas prohibidas, incluyéndose como tales en las que en ese momento se hallen personas.

Hacer un mal uso de las zonas habilitadas.

Dañar en medida leve las instalaciones del Club.

Hacer caso omiso a las indicaciones de los miembros de la Junta Directiva o al Jefe de Pista sobre las normas.

No cumplir las normas sobre ruidos.

No sujetar adecuadamente los aviones con el motor en marcha en la zona de boxes.

 

Sanciones: amonestación por escrito.

 

Son faltas graves las siguientes:

El impago de las cuotas.

La reiteración sistemática de las faltas leves.

Dañar gravemente las instalaciones del Club, su imagen o ir contra las decisiones de la asamblea.

No respetar las normas sobre el control de frecuencias.

 

Sanciones: a determinar por la comisión sancionadora.

 

Son faltas muy graves las siguientes:

No aceptar las resoluciones del comité de disciplina o comisión sancionadora.

La acumulación de 2 faltas graves.

 

Sanción única: Expulsión del Club y Demanda Judicial si fuera, necesaria.

 

Los miembros de la Junta Directiva que cometieran cualquiera de las faltas mencionadas quedarán excluidos automáticamente de la comisión de disciplina.

El comité de disciplina se formará a petición de cualquier miembro de la Junta directiva o a instancia de un número igual o superior a 10 socios, comunicándolo por escrito.

El comité de disciplina tendrá poder para tipificar una falta y sancionarla.

 

Artículo 36.- Este reglamento podrá ser revisado, corregido y ampliado mediante convocatoria extraordinaria de la asamblea.

 

 

 

 

 

II Edición, modificada y aprobada por la Asamblea General del Club celebrada el 22 de abril de 2006.